¿QUÉ CUBRE EL SEGURO ESCOLAR
El seguro escolar tiene las siguientes coberturas: accidentes escolares, enfermedad e infortunio familiar. Aunque si el beneficiario estuviera dado de alta en un Régimen de la Seguridad Social, las prestaciones se recibirán del régimen de la Seguridad Social correspondiente, abonando el Seguro Escolar, en su caso, la diferencia de más.
1º. ACCIDENTES ESCOLARES:
Serán accidentes escolares las lesiones producidas a consecuencia de las actividades organizadas por los centros de enseñanza.
Entre ellas, se incluyen las lesiones o accidentes por prácticas deportivas del centro, durante la celebración de asambleas, durante la celebración de periodos de prácticas obligatorias, durante un viaje de estudios o fin de carrera: da igual que sea en España o que lo sea en el extranjero, en el desarrollo de cualquier actividad dentro del recinto donde se estén cursando los estudios, los accidentes “en itinere”, es decir, los sufridos al ir o al volver de casa al centro de estudios y los sufridos en los periodos de descanso diario (en caso de existir jornadas de mañana y tarde).
En estos casos, el estudiante puede recibir asistencia médica y farmacéutica gratuita a través del Seguro Escolar desde el momento de accidente hasta la fecha de alta médica (máximo un año).
También tiene derecho a diferentes prestaciones económicas en función de las consecuencias del accidente: cuando deriva en una incapacidad permanente y absoluta para los estudios se abona una indemnización que oscila entre 150,25 euros y 601,01 euros; si se demuestra una gran invalidez para los estudios, y el estudiante queda incapacitado para los actos más esenciales de la vida, recibe una pensión vitalicia de 144,24 euros anuales.
En el caso de fallecimiento como consecuencia de un accidente escolar, los familiares reciben entre 30,05 y 120,05 euros en concepto de gastos de sepelio. Si el estudiante fallecido tiene a cargo esposa, hijos, ascendientes directos mayores de 65 años o incapacitados o hermanos menores de edad se concede además un capital de 300,51 euros.
Disponemos de un año desde que se produjo el accidente para solicitar el abono de la prestación.
2º. ENFERMEDAD:
La prestación por enfermedad cubre las enfermedades contraídas o sufridas por el estudiante durante el periodo de vigencia del seguro.
Incluye hospitalización en las especialidades de cirugía general, neuropsiquiatría, tuberculosis pulmonar y ósea, aunque si está justificado por el médico, se pueden realizar también tratamientos de fisioterapia, cobaltoterapia, radiumterapia, riñón artificial y radioterapia, así como cirugía máxilofacial, cada uno con sus límites correspondientes. También se incluyen los gastos de tocología previos al parto, así como los gastos de internamiento. Están excluidas las operaciones de estética.
La prestación cubre también el 100% de los gastos de medicamentos en caso de internamiento, o el 70% cuando son tratamientos ambulatorios. Si el estudiante fallece víctima de la enfermedad en los dos años siguientes, se indemniza a los familiares en la misma cuantía que en el caso de fallecimiento por accidente escolar.
3º. INFORTUNIO FAMILIAR:
Esta prestación se concede cuando una situación económica en el hogar del estudiante imposibilita la continuidad de sus estudios. Por ejemplo, sería infortunio familiar el fallecimiento del cabeza de familia (siempre que los ingresos no superen los 6.010,12 euros por cada miembro de la unidad familiar) o ruina o quiebra familiar.
El estudiante percibe una cantidad de 86,55 euros (103,85 si pertenece a familia numerosa) durante el número de años que falten para acabar sus estudios, o cuando el estudiante cumpla 28 años de edad. A esa cantidad se tiene derecho a partir del día uno del mes siguiente en que se produjo el acontecimiento. Se prorroga anualmente si las rentas familiares no superan los 6010 euros por persona y es compatible con cualquier beca escolar.
¿CUÁL ES LA CUOTA DEL SEGURO ESCOLAR?
La cantidad que debe abonar el alumno es de 1,12 euros, este importe supone la mitad del coste del seguro, la otra mitad la paga el Ministerio de Educación.
El seguro se paga de forma conjunta con la matrícula escolar, en la que consta una casilla que indica “Seguro Escolar Obligatorio”, al inicio del curso académico. Es decir, al pagar la matrícula estarás realizando el pago del seguro escolar, sin necesidad de realizar ningún otro tipo de trámite adicional.
La cuota de 1,12 euros no se ha visto actualizada desde 1985, pero tampoco las indemnizaciones que paga el seguro, muchas de las cuales son hoy en día, insignificantes, por lo que muchas voces críticas consideran el seguro escolar obsoleto y en todo caso, hay coincidencia generalizada en que cuando se trata por ejemplo de estudiantes extranjeros en España, es conveniente que contraten pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil adicionales, es decir, este seguro es compatible con los de Compañías de Seguros o Empresas particulares.