TÉCNICO EN CARROCERÍA
La competencia general de este título consiste en realizar las operaciones de reparación, montaje de accesorios y transformaciones del vehículo en el área de carrocería, bastidor, cabina y equipos o aperos, ajustándose a procedimientos y tiempos establecidos, cumpliendo con las especificaciones de calidad, seguridad y protección ambiental.
¿CUÁLES SON LAS SALIDAS PROFESIONALES?
Este profesional ejerce su actividad en las industrias de construcción y mantenimiento de vehículos, en el área de carrocería en los subsectores de automóviles, vehículos pesados, tractores, maquinaria agrícola, de industrias extractivas, de construcción y de obras públicas, ferrocarriles y en otros sectores productivos donde se realicen trabajos de chapa, transformaciones y adaptaciones de carrocerías, adaptaciones y montaje de equipos de maquinaria agrícola, de industrias extractivas, de la construcción y en vehículos pesados, construcción y reparación de elementos de fibra y compuestos y pintura.
Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
-
Chapista reparador de carrocería de automóviles, vehículos pesados, tractores, maquinaria agrícola, de industrias extractivas, de construcción y obras públicas y material ferroviario.
-
Instalador de lunas y montador de accesorios.
-
Pintor de carrocería de automóviles, vehículos pesados, tractores, maquinaria agrícola, de industrias extractivas, de construcción y obras públicas y material ferroviario.
MÓDULOS A IMPARTIR:
PRIMER CURSO
Módulo |
Horas Semanales |
Horas Totales |
Elementos amovibles |
6 |
192 |
Elementos fijos |
7 |
224 |
Elementos metálicos y sintéticos |
6 |
192 |
Formación y orientación laboral |
3 |
96 |
Mecanizado básico |
3 |
96 |
Preparación de superficies |
5 |
160 |
SEGUNDO CURSO
Módulo |
Horas Semanales |
Horas Totales |
Elementos estructurales del vehículo |
11 |
231 |
Embellecimiento de superficies |
12 |
252 |
Empresa e iniciativa emprendedora |
4 |
84 |
Formación en centros de trabajo |
0 |
410 |
Horas de libre configuración |
3 |
63 |
REFERENCIAS LEGISLATIVAS:
-
Real Decreto: Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero
-
Orden Andalucía: ORDEN de 7 de julio de 2009