Seleccionar página

SEGURO ESCOLAR

ACCESO DIRECTO PARA EL ABONO:  https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/seguroEscolar/pagoSeguroEscolar/

 

 

A continuación se muestran dos «pantallazos» que explican cómo se realiza el pago:

OTROS ASPECTOS A DESTACAR 

OBLIGATORIEDAD DEL ABONO DEL SEGURO ESCOLAR

Este seguro protegerá a los estudiantes españoles o extranjeros, menores de 28 años, que hayan pagado la cuota y que estén matriculados oficialmente en:

  • Bachillerato, 3º y 4º de ESO:

  • FP de segundo grado, grado medio, grado superior y especial.

  • Programas de Cualificación Profesional

  • Estudios universitarios, incluidos los doctorados y los periodos de prácticas en empresas

  • Grados superiores de conservatorios de música y danza

  • Arte dramático

  • Teología en centros de estudios superiores

  • 2º curso de educación secundaria de personas adultas

  • Programas de formación para la transición a la edad adulta

¿QUÉ CUBRE EL SEGURO ESCOLAR

El seguro escolar tiene las siguientes coberturas: accidentes escolares, enfermedad e infortunio familiar. Aunque si el beneficiario estuviera dado de alta en un Régimen de la Seguridad Social, las prestaciones se recibirán del régimen de la Seguridad Social correspondiente, abonando el Seguro Escolar, en su caso, la diferencia de más.

1º. ACCIDENTES ESCOLARES:

Serán accidentes escolares las lesiones producidas a consecuencia de las actividades organizadas por los centros de enseñanza.

Entre ellas, se incluyen las lesiones o accidentes por prácticas deportivas del centro, durante la celebración de asambleas, durante la celebración de periodos de prácticas obligatorias, durante un viaje de estudios o fin de carrera: da igual que sea en España o que lo sea en el extranjero, en el desarrollo de cualquier actividad dentro del recinto donde se estén cursando los estudios, los accidentes “en itinere”, es decir, los sufridos al ir o al volver de casa al centro de estudios y los sufridos en los periodos de descanso diario (en caso de existir jornadas de mañana y tarde).

En estos casos, el estudiante puede recibir asistencia médica y farmacéutica gratuita a través del Seguro Escolar desde el momento de accidente hasta la fecha de alta médica (máximo un año).

También tiene derecho a diferentes prestaciones económicas en función de las consecuencias del accidente: cuando deriva en una incapacidad permanente y absoluta para los estudios se abona una indemnización que oscila entre 150,25 euros y 601,01 euros; si se demuestra una gran invalidez para los estudios, y el estudiante queda incapacitado para los actos más esenciales de la vida, recibe una pensión vitalicia de 144,24 euros anuales.

En el caso de fallecimiento como consecuencia de un accidente escolar, los familiares reciben entre 30,05 y 120,05 euros en concepto de gastos de sepelio. Si el estudiante fallecido tiene a cargo esposa, hijos, ascendientes directos mayores de 65 años o incapacitados o hermanos menores de edad se concede además un capital de 300,51 euros.

Disponemos de un año desde que se produjo el accidente para solicitar el abono de la prestación.

2º. ENFERMEDAD:

La prestación por enfermedad cubre las enfermedades contraídas o sufridas por el estudiante durante el periodo de vigencia del seguro.

Incluye hospitalización en las especialidades de cirugía general, neuropsiquiatría, tuberculosis pulmonar y ósea, aunque si está justificado por el médico, se pueden realizar también tratamientos de fisioterapia, cobaltoterapia, radiumterapia, riñón artificial y radioterapia, así como cirugía máxilofacial, cada uno con sus límites correspondientes. También se incluyen los gastos de tocología previos al parto, así como los gastos de internamiento. Están excluidas las operaciones de estética.

La prestación cubre también el 100% de los gastos de medicamentos en caso de internamiento, o el 70% cuando son tratamientos ambulatorios. Si el estudiante fallece víctima de la enfermedad en los dos años siguientes, se indemniza a los familiares en la misma cuantía que en el caso de fallecimiento por accidente escolar.

3º. INFORTUNIO FAMILIAR:

Esta prestación se concede cuando una situación económica en el hogar del estudiante imposibilita la continuidad de sus estudios. Por ejemplo, sería infortunio familiar el fallecimiento del cabeza de familia (siempre que los ingresos no superen los 6.010,12 euros por cada miembro de la unidad familiar) o ruina o quiebra familiar.

El estudiante percibe una cantidad de 86,55 euros (103,85 si pertenece a familia numerosa) durante el número de años que falten para acabar sus estudios, o cuando el estudiante cumpla 28 años de edad. A esa cantidad se tiene derecho a partir del día uno del mes siguiente en que se produjo el acontecimiento. Se prorroga anualmente si las rentas familiares no superan los 6010 euros por persona y es compatible con cualquier beca escolar.

¿CUÁL ES LA CUOTA DEL SEGURO ESCOLAR?

La cantidad que debe abonar el alumno es de 1,12 euros, este importe supone la mitad del coste del seguro, la otra mitad la paga el Ministerio de Educación.

El seguro se paga de forma conjunta con la matrícula escolar, en la que consta una casilla que indica “Seguro Escolar Obligatorio”, al inicio del curso académico. Es decir, al pagar la matrícula estarás realizando el pago del seguro escolar, sin necesidad de realizar ningún otro tipo de trámite adicional.

La cuota de 1,12 euros no se ha visto actualizada desde 1985, pero tampoco las indemnizaciones que paga el seguro, muchas de las cuales son hoy en día, insignificantes, por lo que muchas voces críticas consideran el seguro escolar obsoleto y en todo caso, hay coincidencia generalizada en que cuando se trata por ejemplo de estudiantes extranjeros en España, es conveniente que contraten pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil adicionales, es decir, este seguro es compatible con los de Compañías de Seguros o Empresas particulares.

SOLICITUD DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO ESCOLAR

Si el estudiante ha sufrido un accidente escolar, enfermedad o infortunio familiar, y por ello le corresponde una prestación deberá presentar el http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/41107 y la documentación necesaria en cada caso en una de las oficinas del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)

El reconocimiento o la denegación de la prestación se resolverá en un plazo de tres meses.

EL SEGURO ESCOLAR Y LAS PRÁCTICAS EN EMPRESAS

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitió, con fecha 25 de marzo de 1999, una resolución por la que las prácticas que realizan los estudiantes al amparo del Real Decreto 1497/1981 de 19 de junio, actualizado por el Real Decreto 1845/1994, de 9 de septiembre, están cubiertas por el Seguro Escolar, siempre que hayan sido organizadas o autorizadas según lo dispuesto por dicho Real Decreto, con independencia de que sean o no obligatorias para la obtención del título, siendo necesario que el estudiante esté matriculado en el Centro Escolar y al corriente en el abono de la cuota correspondiente.

Igualmente, debe ampliarse esta protección a los estudiantes que realizan prácticas en empresas al margen del citado Real Decreto, siempre que se trate de prácticas autorizadas u organizadas por el centro docente y no constituyan relación laboral o actividad que pueda dar lugar a su inclusión en algún otro régimen del sistema de la Seguridad Social.

En la actualidad, las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios están reguladas en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio